Cristina Areizaga, separaciones amistosas

Boletín de noticias Zona Clientes
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Pasos a seguir en las separaciones amistosas

En este apartado, se especifican los pasos a seguir en un procedimiento judicial de separación o divorcio de mutuo acuerdo -para matrimonios civiles o religiosos- y en un procedimiento de relaciones paternofiliales de mutuo acuerdo -para parejas de hecho con hijos.



1.- A TENER EN CUENTA ANTE LA RUPTURA DE LA PAREJA

2.- ADOPCION DE LOS ACUERDOS

3.- PLASMAR LOS ACUERDOS EN EL CONVENIO REGULADOR

4.- FIRMA DEL CONVENIO REGULADOR

5.- PRESENTACION ANTE EL JUZGADO DE LA DEMANDA CON EL CONVENIO REGULADOR

6.- RATIFICACION ANTE EL JUZGADO

7.- INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL -SI HAY HIJOS MENORES DE EDAD

8.- SENTENCIA

9.- LIQUIDACION ANTE HACIENDA

10.- TRAMITACION A TREVES DE INTERNET



1.- A TENER EN CUENTA ANTE LA RUPTURA DE LA PAREJA

    - CONSEJOS PREVIOS:

               En la redacción de estos consejos o pautas que os pueden ser de utilidad, se ha utilizado lenguaje sencillo, pensando en todos vosotros que no sois doctos en la materia jurídica. Pautas, para intentar conseguir que vuestra ruptura de pareja sea de forma civilizada y con ello intentar evitar ese otro tipo de rupturas que yo las llamo “batallas cámpales” de las que todo habéis oído hablar o conocéis casos cercanos y que causan traumas a todos los miembros de la familia. Por que es posible conseguir una ruptura de pareja civilizada, como a mi me gusta definirlas y, si vosotros sois de esas personas que conseguís una ruptura de este tipo, os vais a dar cuenta que satisfacción vais a tener en vuestra vida, ya que teniendo en cuenta cuatro cosas, vuestra propia vida irá muchísimo mejor, no os quepa la menor duda. Por que si conseguís adoptar unos acuerdos favorables para ambos miembros de la pareja y para vuestros hijos, si los tenéis, estar seguros de que esos acuerdos que acabáis de adoptar son los idóneos para vosotros, y garantizáis con ello el cumplimiento de los mismos.  

    -¿ QUE ES UNA RUPTURA CIVILIZADA?

 .- Aquella en la que los acuerdos alcanzados, hayan sido adoptados por vosotros, con el total convencimiento de que son los justos, adecuados, idóneos, para vosotros y vuestros hijos si los tenéis.

 .- Aquella en la que, en la adopción de los acuerdos, han primado los intereses de todos los miembros de la familia-pareja que va a romper. Este punto es muy importante tenerlo en cuenta a la hora de sentarse a hablar sobre la ruptura de pareja, ya que en las separaciones que yo anteriormente he denominado “batallas cámpales” no se tienen en cuenta los intereses de todos los miembros de la familia o de la pareja, sino que sólo se suele tener en cuenta lo que a uno, como ser individual quiere o desea.

 .- Aquella en la que la comunicación, es una herramienta básica. Por que la comunicación tanto sea verbal como la no verbal, es importante utilizarla como herramienta, por que nos posibilita expresar todas nuestras necesidades, nuestros deseos, nuestros miedos. Comunicarse es esencial, vital. Hay que hablar y dialogar mucho hasta conseguir unos acuerdos favorables para vosotros. Pensad que vosotros no sois iguales a todas la demás parejas, por lo que vuestras necesidades o deseos son diferentes que los de otra pareja, por lo que es conveniente que vuestros acuerdos, sean eso,  “vuestros”.

 .- Aquella en la que el respeto, la educación, es de vital importancia. Como en cualquier acto de vuestra vida, para llegar a adoptar unos acuerdos para vuestra ruptura de pareja, se ha de seguir unas pautas y, el respeto es una de ellas.

 .- Aquella en la que se dejan atrás muchos odios, rencores, malentendidos, prejuicios, que son malos consejeros.

 .- Aquella en la que la Empatía (ponerse en la piel del otro) es un elemento importante que ayuda a adoptar acuerdos que interesen a todas las partes de la pareja. Si cuando una pareja se encuentra en un proceso de ruptura y están hablando sobre un punto en el que no llegan a un acuerdo, si os paráis un poco y en vez de entrar en una discusión os ponemos en la piel de la otra parte de la pareja, en su situación y pensáis por un momento que eres él o ella, es más fácil entender cómo se puede sentir la otra parte y más fácil llegar a un acuerdo.

 .- Aquella en la que una vez conseguida, sólo os dará satisfacciones, os evita pleitos futuros continuos, gastos económicos, ya que al haber conseguido llegar a adoptar “vuestros” acuerdos por una vía civilizada, utilizando el diálogo, el respeto, poniéndose en la piel del otro, viendo los intereses y no encasillarse en las posiciones, etc, etc, si alguna vez volvéis a tener un pequeño problema, ya sabéis por que camino ir.

 .- Aquella en la que el desgaste emocional va a ser infinitamente inferior que en las famosas “batallas cámpales” referidas.

 .- Aquella en la que el coste económico va a ser infinitamente inferior, ya que sabiendo cómo adoptar acuerdos por vosotros mismos, os va a evitar pleitos futuros.

        Por ello, os ánimo a que después de leer estos consejos, apliquéis los mismos, en vuestra propia ruptura, y que descartéis otras vías que llevan únicamente a crear conflictos, como en los procesos que denomino “batallas cámpales” en las que se utilizan mucho las historias pasadas, los trapos sucios, que no ayudan nada. Por que,  ¿qué interés tiene en sacar a colación algo que pasó y que ya ha sido perdonado y debía ser olvidado? ¿Qué interés tiene recordar algo malo que nos hizo nuestra pareja años atrás? ¿Somos tan morbosos para aniquilarnos emocionalmente y encima alargar nuestra agonía mirando continuamente para atrás? Así no se arreglan las cosas, hay que mirar para adelante, ver el lado positivo de llegar a unos acuerdos favorables para todos los miembros de la pareja y saber que esos acuerdos son los más idóneos para vosotros, que los habéis conseguido con diálogo, respeto, entendimiento, etc.

    - LA DECISION DE ROMPER LA PAREJA:

                Decisión unilateral o bilateral:

    Puede darse cualquiera de estas dos posibilidades;

.- que la decisión de romper la pareja venga de parte de uno – unilateral- o
.- de los dos miembros –bilateral- de la pareja, aunque no es lo más importante el hecho de quién venga la decisión de romper la estructura de la pareja, sino que una vez que una o las dos partes hayan decidido separarse, se acepte que la pareja se ha acabado.
 Si la decisión viene de uno de los dos miembros de la pareja, estaremos entonces en la decisión unilateral, pudiéndose darse que la otra parte, no quiera romper la pareja y por ello poner impedimentos para la adopción de un acuerdo en la ruptura. Estos consejos, van dirigidos a ayudar a todas esas personas que se encuentren en la referida situación y hacerles ver que la aceptación de la ruptura es el primer paso para conseguir unos acuerdos favorables. La experiencia profesional me ha enseñado que cuando una parte de la pareja quiere romper y, la otra parte no acepta esa situación, el resultado va a ser una ruptura no civilizada, debido a que no se ha aceptado la ruptura por un miembro de la pareja y no se le ha dado tiempo a que acepte esa situación. Por ello, mi consejo es que si os encontráis en esa situación, hay que darle tiempo al otro miembro de la pareja y ayudarle a que acepte esa decisión de ruptura. Por ello hay que esperar a que se encuentre preparado para poder llegar a unos acuerdos favorables para todos. Por ello, si hace falta tiempo; tiempo hay que dar para que las cosas vuelvan a su cauce. Hay veces que se necesita la ayuda de profesionales externos para llegar a esa aceptación y, por ello se debe acudir a ellos para conseguirla. Más vale esperar el tiempo adecuado a que el otro miembro de la pareja se encuentre preparado, que precipitar los acontecimientos, dado que hay mucho en juego, está vuestro futuro en juego.
 En la decisión de ruptura bilateral, por ambas partes, nos encontramos que la aceptación se va a dar con más facilidad y, la adopción de acuerdos para la ruptura, no se va a encontrar tan viciada como en el caso de que un miembro de la pareja no haya aceptado el hecho de la ruptura.

    - LA ACEPTACION DE QUE LA PAREJA SE HA ROTO:

 Este punto, es primordial en cualquier pareja para conseguir unos acuerdos favorables. Por ello es de vital importancia que una vez que uno o ambos miembros de la pareja hayan tomado la decisión de romper la pareja, esta decisión sea clara y firme, que no dé lugar a dudas, por que con ello se va a conseguir evitar hacer más daño a uno mismo o al otro. Con los sentimientos es mejor tener cuidado y  por ello no hay que tomar la decisión de romper la pareja tras una discusión acalorada, por que una decisión tan importante en la vida de cualquier pareja ha de ser tomada siempre en frío y con la mente despejada y, por supuesto estar seguros de la decisión que se va a tomar y evaluar los beneficios y los inconvenientes de la misma.
 Una vez que la decisión está tomada y, ha sido de forma unilateral, siempre se ha de hablar con la otra parte, intentando encontrar el mejor momento. Se debe usar un lenguaje respetuoso, dar al otro miembro de la pareja su turno para preguntas o para exponer su deseo. Evitar entrar en discusiones ya que en dichas situaciones se pueden decir cosas de las que luego os arrepentiréis. Si creéis que un momento en concreto es el más adecuado y el otro miembro de la pareja no lo creé así, debéis respetarle y esperar a que se encuentre preparado para hablar.
 La aceptación de la ruptura de la pareja, tal y como anteriormente he manifestado, ha de darse por ambos miembros, para evitar rupturas contenciosas y con ello garantizar, que la ruptura sea civilizada.  
 Yo personalmente si presiento, que un cliente no tiene claro si quiere o no separarse o divorciarse, lo primero que le aconsejo es que ha de tener claro una decisión tan importante como esa. Le aconsejo que si no está convencida y quiere intentar salvar su matrimonio, acuda a una terapia de pareja; si veo que tiene claro lo que debe hacer, pero no veo que haya aceptado esa situación todavía, le aconsejo que acuda a un profesional que le pueda ayudar a aclarar sus sentimientos. Por que una cosa tengo clara, yo no decido quién ha de separase o divorciarse, sino que debéis ser vosotros quiénes seáis los que toméis la decisión.

    - Afrontar la decisión:

 Es normal que os encontréis, tanto si la decisión de la ruptura es unilateral o bilateral, tristes, mal, depresivos, etc., pero debéis tener en cuenta que son sentimientos normales aunque la decisión esté clara y segura. Pero es importante que afrontéis lo que conlleva esa decisión, sea decidido por uno o por los dos miembros de la pareja. Actuar con respeto, educación, claridad, utilizando un lenguaje que no hiera a nadie. Tener en cuenta que la toma de esa decisión es el inicio de una nueva vida y que tenéis en vuestras manos la posibilidad de que en esa nueva etapa, no exista lugar para malos rollos, odios. Afrontando la nueva situación, como el inicio de una vida nueva en la que la persona a la que has amado va a encontrarse en ella, es un principio importante. Por que es evidente que el porcentaje más alto de la población que se separa tiene hijos. Por ello afrontar cuanto antes que la otra parte, es el progenitor, también de tus hijos y, que por ello será más inteligente por vuestra parte llevar una relación educada que llevar una relación conflictiva, por que además, debéis de entender que si lleváis una relación conflictiva eso va a interceder en vuestra nueva vida tanto personal como profesional. Hay que afrontar que la relación sentimental, de pareja, se ha roto pero que si hay hijos de por medio, siempre va a existir la relación parental entre vosotros, por que ambos sois los progenitores de los mismos hijos.
 Debéis afrontar la realidad de la nueva situación y, daros cuenta que es mucho mejor que seáis vosotros mismos los que adoptéis unos acuerdos que regulen vuestra relación futura con vuestros hijos y la vuestra como padres de esos hijos, que no sea un juez el que decida quién tiene que tener a los hijos, cuanto ha de visitar a los hijos el progenitor con quién no vivan, etc., etc., por que evidentemente vais a ser vosotros quiénes mejor conocen a vuestros hijos y sus necesidades. Por ellos, además debéis de ser responsables y un acto de responsabilidad es dejar a un lado el pasado y los malos rollos, por que con ello estaréis dando una lección de educación a vuestros hijos y a la gente de alrededor. Quedaos siempre con los recuerdos bonitos, con las cosas positivas que os ha transmitido la relación anterior, nunca con el recuerdo ingrato.
Evidentemente es mucha más fácil romper una relación de pareja y empezar una nueva vida olvidándote de la anterior, si no se tienen hijos. En estos casos, yo también aconsejo, que no os paréis a entrar en conflicto con la otra parte por que no compensa nada, discutir sobre cosas pasadas, enterradas y que debieran ser olvidadas, aunque en muchas ocasiones existen dificultades emocionales importantes que nos impiden elaborar la pérdida de la pareja (dolor de la separación). En estos casos, es importante dar tiempo al tiempo y aceptar que ese nos es el momento para elaborar un acuerdo, mientras exista esa dificultad emocional, por lo que es mejor esperar a encontrarse uno mismo en un momento más adecuado para llegar a acuerdos favorables para todos los miembros de la familia.
 Debéis afrontar que vuestra ruptura es única, por que vosotros sois únicos. Que vuestros problemas son únicos y por lo tanto que las soluciones, acuerdos que adoptéis van a ser únicos, para vuestras necesidades, por ello no han de ser iguales que los demás por que vuestras necesidades son diferentes a las necesidades de otra pareja. Pensar, que si adoptáis los acuerdos más favorables a vuestras necesidades, esos acuerdos van a ser llevados a cabo  por ambos, sin ningún problema, por que sois vosotros los que los habéis hecho. Os vais a evitar tener que acudir al Juzgado y os vais a ahorrar mucho dinero. 

    - COMUNICACION DE LA DECISION DE RUPTURA:

 En este apartado vamos a hablar sobre un tema tan importante como es el de la comunicación de una decisión tan importante como es la de romper la pareja; a quiénes ha de comunicarse y cómo ha de hacerse.

        .- Comunicación a tu pareja:

 Una vez tomada la decisión de romper la pareja, se debe comunicar esta decisión al otro miembro de la pareja, para lo cual se debe elegir el momento más adecuado. El momento más indicado, ha de ser cuando os encontréis solos, en un ambiente tranquilo y nunca después de una discusión, ya que así evitaréis haceros daño. Un momento para hablar de algo tan importante, no es un momento cualquiera. Evitar las interrupciones, hablar tranquilos, con claridad, con respeto, evitando entrar en cuestiones pasadas que nada arreglan, utilizando un lenguaje calmado y respetuoso. Sería ideal que incluso se evitara la posible interrupción del teléfono, así que apagarlos o desenchufarlos. Manifestar a tu pareja tus sentimientos en este momento os ayudará a desahogaros. Y, si veis que tu pareja en el momento de comunicárselo reacciona de una forma no prevista para ti, acéptalo, e intentar entender cómo se puede encontrar, qué sentimientos puede tener. Por ello, hablar, hablar y hablar de todo cuanto os preocupe a ambos, no dejéis nada en el tintero.
 Como anteriormente se ha indicado en otro apartado, se ha de dar tiempo a tu pareja, para que asimile lo que acabas de comunicarle, por ello darle tiempo e intentar ayudarle en todo lo posible. En el momento que acepte dicha decisión, estará preparado para iniciar lo correspondiente para la adopción de los acuerdos que vuestra ruptura requiera. 

        .-  Comunicación a los hijos:

 Cuando yo me encuentro en el despacho profesional con un/os cliente/s que tiene/n hijos y que ha/n de comunicar a sus hijos la decisión de separarse de la pareja, les doy las siguientes pautas, que a mi parecer son muy interesante e importantes. Estas pautas, de las que desconozco su autoría, hace años que cayeron en mis manos y que desde entonces las utilizo con mi clientela y, os puedo asegurar que les ha venido muy bien, debido a que es un paso que toda pareja tiene que dar cuando tiene hijos y que no se sabe cómo dar y, estas pautas les ayuda a ello. No olvidéis que son pautas y no máximas, por ello no son siempre infalibles, pero seguro que os pueden ayudar y mucho. Hay que tener en cuenta que la información que se ha de dar a los hijos y el lenguaje a utilizar es diferente según la edad. Estas pautas se compone de Qué información dar y Como informar;

                                             Qué información dar a los hijos:

  .- Manifestarles que los padres se ha dejado de querer, pero que no a ellos. El cariño por los hijos es distinto de todos y nunca desaparece.
 .- Que puede expresar cariño a la otra parte sin que se sienta culpable o desleal.
 .- Explicarle el amor previo que os habéis tenido y que ellos nacieron de ese amor.
 .- Asegurar que lo que se haga de aquí en adelante va a ser pensando en ellos, en su bienestar y en su seguridad.
 .- Que no tiene que sentirse culpable, es una cuestión de los padres, no del comportamiento de los hijos. No son ellos los responsables de la situación que han tomado como padres.
 .- No les corresponde hacer nada para que las cosas vuelvan a funcionar.
 .- Es una cuestión que ocurre en más familias.
 .-Que esto supone que se van a separar, es decir que ya no van a vivir juntos, van a vivir en casas distintas y que van a haber otros cambios, por ejemplo:
- Todo lo relacionado con la nueva relación o convivencia con los padres: días, horas, fines de semana, etc..
- Relación con los abuelos y amigos de ambos.
- Quién lo va a decir en el colegio o quién les va a ir a buscar, etc…
- Cómo se van a preocupar y ocupar ambos por su colegio, por la
alimentación, salud, actividades de tiempo libre, es decir, los aspectos cotidianos de la vida con los cambios que esto implique.

                                                     Cómo Informar a los hijos:

- Buscar ambiente, lugar y momento apropiado (no a la noche)
- Elegir un momento en el que se esté más tranquilo.
- Pensar y preparar lo que se va a decir y lo que sería conveniente no decir.
- Palabras sencillas.
- No mentir.
- No hacerle testigos de vuestras disputas y enfrentamientos en ese momento.
- Ir dando la información a medida que la soliciten.
- Frases cortas y con información clara y precisa, no ambigua.
- Hablar despacio y dejando hablar.
- Pedir su opinión o confirmación de que comprenden.
- No hacerlo para quitarse un peso de encima: “ya se lo hemos dicho”
- Hablar si es posible ambos padres.
- Que haya un tiempo después para observar las reacciones de los hijos.
- Hacerlo en más de un momento, en función de la situación de la pareja y de los hijos.
- Con algunos hijos hablar de forma individual.

     .- Comunicación al resto de los familiares:

 Hay que tener en cuenta que en nuestra vida diaria os rodeáis de muchas personas, entre ellas de seres queridos, como familiares, amigos, etc., por lo que es conveniente que se comunique una decisión tan importante a los seres queridos, más allegados. Por ello, para dicha comunicación tenéis que seguir de nuevo las pautas dadas para con vuestra pareja, utilizando un lenguaje claro, hablando con claridad, manifestándoles que en este momento les necesitáis a vuestro lado. Pedirles respeto. No dejéis nunca a vuestros familiares que hablen mal de la que hasta ahora ha sido vuestra pareja, sobre todo si tenéis hijos, por que tener en cuenta que es la madre o el padre de ellos y como tal se merece un respeto. Sobre todo que tengan presente que delante de los hijos no se debe mencionar mal a su otro progenitor, que los problemas que podáis tener los adultos son problemas entre adultos y no conciernen a los hijos. Además tener en cuenta el mal que puede hacerles oír cualquier conversación sobre su madre o padre en las que se les descalifique.
 A la hora de comunicar a vuestros familiares y allegados, que os vais a separar, tenéis que tener muy claro la ayuda que debéis de exigir a ellos y, no es otra que ayuda positiva, por lo que no permitáis que negativicen vuestras vidas, buscar ayuda positiva, rodearos de buena armonía y así el inicio de vuestra nueva vida será mucho más llevadera y dar por seguro que estaréis más preparados a iniciar una nueva vida cuanto antes  cargado de aspecto positivos.

    .- Comunicación al resto:

 Existen otros colectivos de personas a las que debéis de comunicar algo tan importante como es vuestra separación para que tengan conocimiento de ella y, se pueda actuar del modo correspondiente, como son los médicos de vuestros hijos, los profesores, los padres de los amigos de vuestros hijos, vuestros compañeros de trabajo, etc. Pedirles apoyo y ayuda positiva, evitando el resto.

    - LA RELACION PARENTAL DE UNA PAREJA CON HIJOS:

 Cuando una pareja se rompe, se rompe el vínculo sentimental de esa pareja, pero si esa pareja tiene hijos existe un vínculo que nunca deja de romperse o no debería de romperse; el vínculo parental o relación parental.
 Vais a ser una pareja separada con hijos que, siempre por esos hijos debe de existir una relación denominada parental, que debe ser armoniosa, por ello tenéis que conseguir y hacer todo lo posible para que esa relación que os une por vuestros hijos, sea fluida, pacífica, cívica, en una palabra, civilizada. Pensad que vuestra ex pareja os ha dado además de unos años de felicidad –olvidar lo malo de esa relación-, el bien más preciado para cualquier ser humano y, que son los hijos. Y por ellos merece la pena llevar una relación armónica y civilizada. Ser siempre un ejemplo para vuestros hijos y mantener una relación como padres fluida, comunicándoos cualquier incidencia de la vida de vuestros hijos. Tener en cuenta que en la vida de vuestros hijos van a ocurrir muchas situaciones, celebraciones, etc., en las que es mejor que estéis los padres juntos, como pueden ser; el bautizo, comunión, cumpleaños, bodas, etc. Yo tengo clientes que han conseguido una relación civilizada y asisten a las celebraciones de sus hijos ambos y con sus nuevas parejas e hijos, consiguiendo que ese día sea feliz para todos y, sin saberlo ellos han conseguido ser un ejemplo para sus hijos y sobre todo para mucha otra gente.

     .- PROFESIONALES QUE PUEDEN AYUDAROS EN CUALQUIER MOMENTO:

  Existen profesionales tanto del derecho como de la psicología, etc., que os pueden ayudar, tanto si has decidido separarte como si no has decidido separarte y lo que quieres es intentar reconducir tu pareja:

- Abogados: profesional del derecho que, te va  asesorar, ayudar en la tramitación de tu ruptura de pareja tanto si quieres hacerla de forma legal como si la quieres hacer de forma privada. La confianza en el profesional es importante, así que siempre que quieras resolver cualquier trámite legal, hazlo con aquél profesional en el que confíes.
- Psicólogos: Estos profesionales pueden ayudarte tanto antes, durante como después del procedimiento de ruptura de la pareja, tanto como individuo unipersonal como a vuestra pareja. Nosotros los abogados y en mi caso particular, según veo el caso o la situación que me expone mi/s cliente/s, aconsejo una u otra cosa;
.- Si veo que no tiene muy claro romper su pareja, lo primero que le aconsejo es que esa decisión ha de tenerla muy clara, por que es evidente que un procedimiento de ruptura judicial si no tiene muy claro su situación, no es óbice por, lo que si necesita ayuda para aclarar sus sentimientos, le aconsejo que acuda a un buen profesional de la psicología.
.- Si veo que no quiere separarse pero que tampoco quiere que su relación de pareja continúe por ese camino, entonces le aconsejo que se lo transmita a su pareja y que acudan a una terapia de pareja, que en muchos casos han sido la salvación para dichas parejas.
.- Si veo que tiene muy claro romper su pareja pero que necesita ayuda extra para paliar los síntomas que denoto, de una depresión o ansiedad, le aconsejo igualmente que acuda a un psicólogo que indudablemente es el mejor profesional que le puede ayudar.
 Es decir que según sea el caso, yo particularmente como abogada aconsejo una u otra cosa a mis clientes.
.-Terapeutas familiares: Hay profesionales como los terapeutas familiares verdaderamente especializados en la pareja y en sus problemas que, utilizando sus técnicas pueden reconducir a una pareja y evitar que dicha pareja se rompa. Porque es evidente que nos encontramos en un momento en que la vorágine diaria a veces nos impide hablar y mucho menos con nuestra pareja, dado que llegamos cansados y estresados a nuestras casas y sin ganas de nada y menos de hablar. Y por ello, a veces simplemente con unas sesiones donde un terapeuta familiar nos damos cuenta de cosas tan importantes como es la comunicación en una pareja, así como de otras tantas cosas más.
.-Mediadores familiares: Profesional del derecho o de la psicología o asistentes sociales, etc., que con su  conocimiento de las técnicas de la mediación, ayudan a las parejas que tienen un conflicto a resolverlo de tal forma que sea la propia pareja –partes-, las que adopten sus propios acuerdos, sin que exista el asesoramiento del mediador, el cual es un profesional imparcial, neutral. Los acuerdos se adoptan por la partes, lo que garantiza el cumplimiento futuro de dichos acuerdos.
 Para terminar con este apartado, deciros que no tengáis miedo en acudir a un profesional u otro, si necesitáis de su ayuda, por que para eso están. Necesitar ayuda en cualquier momento de tu vida es normal y, cuando una pareja se está rompiendo o se va a romper es indudable que sus miembros, uno u otro o ambos, necesitan ayuda.

    - TIPOLOGIA DE PAREJAS:

 Estos consejos van dirigidos a cualquier tipo de personas, tanto pertenezcan a una pareja de hecho, homosexual o heterosexual, como a un matrimonio de heterosexuales o de homosexuales. Por eso en estos consejos no va a haber distinción de sexos, sino que va encaminado a intentar ayudar a una persona o pareja que habiendo decidido romper con su pareja, encuentre unas directrices o pautas para intentar conseguir que esa ruptura y que tras la lectura de esto, haya podido encontrar las respuestas a alguna o todas de sus dudas.
 Mi intención es ayudaros a que vuestra ruptura sea lo más civilizada posible, que os deis cuenta de las ventajas de conseguir una ruptura civilizada, a enseñaros las cláusulas mínimas que se han de adoptan en un convenio de ruptura de pareja sea de la índole que sea. Es evidente que según que tipo de pareja sea la que se va a romper va a necesitar adoptar un tipo u otro de acuerdos, debido a que no es lo mismo romper una pareja que no está casada y que no tiene hijos; a otra que no está casada pero que tiene hijos; o una pareja que está casada sin hijos pero con patrimonio en régimen de gananciales; a una pareja sin casarse y sin patrimonio en común, aunque en un aspecto si que no hay distinciones y, es en el ámbito sentimental, por que evidentemente da igual como sea la pareja, que sus sentimientos pueden ser parecidos o los mismos. 

    - BENEFICIOS DE UNA RUPTURA CIVILIZADA:

.- Una inversión de futuro.
.- Anímicamente te sentirás mejor.
.- Económicamente es más barato, piensa en todo lo que te ahorrarás en un futuro.
.- Ejemplo para tus hijos, si los tienes.
.- Ejemplos para tus seres queridos.
.- Relación respetuosa con tu ex pareja.
.- Tu nueva vida estará llena de tranquilidad.

    - ERRORES QUE SE DAN EN OTRAS PAREJAS Y QUE SE DEBEN DE EVITAR:

.- Discusiones por cosas pasadas. Yo soy de las que opino que “para atrás ni para coger impulso”.
.- Utilizar a los hijos como moneda de cambio. Por favor no incurráis en este error, por que los grandes perjudicados son los hijos. No sabéis lo que a veces me ha comentado un hijo que estaba siendo utilizado por uno de los progenitores contra el otro.
.- Hablar mal del otro progenitor. Esto es un grave error que se comete y que hace un daño enorme a los hijos, no sabiendo hasta qué punto puede influir en su futuro.
.- Hablar mal del resto de  familiares del otro progenitor. Ejemplo: de la abuela o abuelo paterno. Tenéis que daros cuenta que es un derecho de los hijos de comunicarse con sus familiares. En las cosas de adultos no deben de entrar los hijos, por que esa “guerra” no va con ellos.
.- Alargar “una relación “de agonía propia y ajena, en balde. ¿Por qué si habéis decidido romper una relación por el motivo que sea, seguís alargando la misma, al hablar mal de él o ella, o de sus familiares? Cuanto antes empieces tu nueva vida, respetando la de la otra parte, antes serás feliz y por lo tanto todo aquél que te rodea.
. Aceptar que se hable mal de la otra parte o de cualquiera de sus familiares delante de vosotros y de vuestros hijos. Esto, jamás. No debéis de consentirlo jamás.
.- Insultar o entrar a discutir con la otra parte delante de vuestros hijos. Esto, nunca. 

    - REGLAS DE ORO A TENER EN CUENTA:

Estas reglas, que yo se las facilito a mis clientes del despacho, no son producto mío sino que hace años tuve conocimiento de ellas y desde entonces al igual que las pautas de cómo informar y qué informar a los niños las vengo utilizando. Son las siguientes:

1.-Dar prioridad a los hijos. Nos referimos a que la paz y la estabilidad de los hijos deben pasar por encima de cualquier otra consideración. La pena es que, en muchos casos, los adultos dicen estar dando prioridad a los hijos, pero cada uno de ellos cree que solamente su solución, su verdad, debe ser la prioritaria.
2.- Llevar el proceso sin ansiedad, al menos ante los niños. Se ha visto muchas veces que la ansiedad de los niños suele ser un reflejo de la que perciben en el ambiente. Cuanto más tranquilos estén los padres, más tranquilamente vivirán los niños este proceso de ruptura.
3.-Dar a los niños la máxima información posible. Las situaciones ambiguas son las que crean más ansiedad. Es necesario que los niños sean informados cuanto antes de que la separación se vaya a producir. 
4.- Darles seguridad en cuanto a que el problema es únicamente de los padres. Se debe hacer hincapié en que los padres les siguen amando. Que entre ellos no se llevan bien, pero eso es completamente independiente del amor que sienten por los hijos. Que los padres comprenden que el proceso no es agradable, pero que es la manera de estar todos más tranquilos. Que ellos, los niños, no tienen ninguna clase de culpa o incidencia en las causas de la separación. Que les van a querer exactamente igual aunque no vivan todos juntos.
5.- Los padres no deben “comprar” a los hijos. Ni hablándoles mal del ex cónyuge, ni llenándoles de regalos o atenciones cuando están con ellos. Los niños pueden aparentar que se les compra, pero en el fondo van creando su propia opinión. Y lo que es más grave; van a crear sus propias escalas de valores y elementos de juicio en lo referente a las relaciones interhumanas en general y de pareja en particular, lo cual repercutirá en su emocionalidad y en su forma de plantearse las propias relaciones interpersonales en el futuro.
6.- No deben decirles a los niños que toda la culpa es del otro. Vale la pena recordar que las discusiones son problema de dos, y que, en las relaciones humanas conflictivas, tiene validez la regla del 30%: en cualquier discusión o pelea, el que menos culpa tiene de los dos, tiene un 30%. Lo ideal es no buscar culpables, sino soluciones.
7.- No hablar mal del ex cónyuge ante los niños. Hablar mal de alguien siempre es poco elegante, pero en este caso es, además, un factor de riesgo para la estabilidad del niño. Lo norma es que el niño ame a su madre y a su padre, y que los insultos o las maledicencias recíprocas le hagan más daño que otra cosa.
8.-En el caso de hallar una nueva pareja, hay que mostrarse delicados de cara a los niños. No es agradable para ellos ver que otra persona toma el lugar de su padre o de su madre. Tampoco se debe ocultar el proceso, pues la vida sigue y hay que enfrentar la realidad. Pero no sería bueno hacerlo crudamente. Si el niño que se despierta por la mañana y ve que sale de baño un desconocido, puede vivir la situación como un trauma estresante. Vale la pena plantearse las cosas con calma y acostumbrar paulatinamente a los niños a ver como algo normal la presencia de una tercera persona.
9.-No dejarse tiranizar por los niños. Muchos padres hacen excesivas concesiones por miedo de dañar a sus hijos o por miedo a perderlos, o de que los niños prefieran al otro cónyuge y algunos niños lo perciben y se aprovechan de ello para comportarse como pequeños nerones.
10.- Si hay una nueva pareja con hijos propios y aparecen tensiones o rivalidades, hay que tratar el problema como cualquier otro caso de celos, ya en el plan preventivo, ya en el curativo. No hacer concesiones para que no tengan celos, ni tratar a todos por igual, con lo que se minimiza la presencia de diferencias individuales inexorables y, por qué no, deseables.



2.- ADOPCION DE LOS ACUERDOS

Una vez que la pareja toma la decisíón de mutuo acuerdo de romper su relación, han de adoptar una serie de acuerdos y plasmarlos en el convenio regulador y no pueden ser cualquiera, han de cumplir unos mínimos, que son los establecidos por la ley -artículo 90 del Código Civil- y de ahí para adelante. Estos acuerdos -claúsulas- mínimos, son:

            * Claúsula sobre la Guarda y Custodia: Se ha de establecer con quién se van a quedar los hijos, siendo las más habituales la custodia unilateral - que la ostenta uno sólo de los padres- o, una custodia compartida - que la ostentan un tiempo un progentitor y otro el otro-.

            * Claúsula de la Patria Potestad: Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y los bienes de los hijos que no sean emancipados así como el conjunto de deberes - estar con los hijos, alimentarlos, protegerlos, representación legal, etc.-que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos. La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de esos hijos, y se hace normalmente de forma conjunta por ambos progenitores -salvo excepciones- y hasta su mayoría de edad.

            * Claúsula de la Pensión de alimentos: Es la cantidad de dinero que cubre los gastos ordinarios de alimentación, estudios, ropa y calzado, etc., determinados en el artículo 142 del código civil y que se ha de estipular por los progenitores y que corresponde a los hijos de la pareja, dado que ellos son los beneficiarios, sean mayores -pero dependientes económicamentes- o menores de edad y, que será abonada por aquel de los progenitores que no ostente la custodia de los hijos -cuando nos referimos a custodia unilateral-, en la cuenta corriente que se designe para tal fin. No pueden los progenitores decidir que dicha cantidad no se va a establecer, debido a que los beneficiarios son los hijos y los progenitores no pueden renunciar a algo que no les corresponde. Dicha cantidad, será mensual, por 12 meses mínimo y, dependerá la cantidad, de los ingresos del obligado y las necesidades de los hijos. Dicha cantidad se aumentará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya. El pago por dicho concepto se debe establecer hasta que los hijos siendo mayores de edad  sean independientes económicamente o hasta los 23 u otra edad -eso dependerá del criterio que tenga el Fiscal  del Juzgado que os corresponda, ya que son ellos los representantes de los menores en el Juzgado o, si son mayores de edad, entonces según el criterio del Juez. 
     En caso de custodias compartidas, habrá que determinar la cantidad que se ha de abonar por un progenitor cuando los hijos se encuentren con él y otra cantidad igual o diferente para cuando se encuentren con el otro progenitor.

            * Claúsula de los Gastos Extraordinarios: Son aquellos gastos que no son de tipo ordinario como los que cubre la pensión de alimentos, como por ejemplo ortodoncias, lentillas, gafas, cursos o clases extraescolares aceptados por los progenitores o recomendados por el centro escolar, etc. Se suele determinar que cada progenitor sufrague el 50% de dichos gastos -pero también se puede determinar otro porcentaje teniendo en cuenta la diferencia de ingresos de los progenitores-. Tener en cuenta que la patria potestad de los hijos es compartida por ambos progenitores y las decisiones que afecten a los menores han de ser tomadas por ambos, por lo que si se presenta un gasto extraordinario, siempre, mi consejo es que se tenga informado y en cuenta al otro progenitor, para la adopción de la mejor decisión entre ambos.

            *Claúsula del régimen de Visitas: Es un derecho tanto para el hijo como para el progenitor que no tenga consigo la custodia. Si el menor es lactante, es decir, tiene menos de 3 años, se puede establecer que las visitas, en función de la edad, sean inicialmente sin pernocta para que de forma gradual se llegue a un régimen de visitas diurno y nocturno -es decir, con pernocta-. 
    El régimen de visitas se establece siempre detallando en el convenio regulador unos días con sus horas determinadas para dicho cumplimiento por el progenitor no custodio, pero una vez que los hijos cumplen 13 años, se establece en el convenio, que los hijos y el progenitor no custodia se relacionarán como ambas partes deseen. Cuando la custodia sea compartida, hay que determinar 2 régimenes de visitas, uno para cada progenitor. Los régimenes de visitas pueden ser infinitos, según el deseo de las partes, pero se suele determinar frecuentemente, los siguientes:
                    .- Régimen de visitas flexible: Aque en el que no se determina días concretos, sino que el progenitor no custodio e hijo/s se verán cuanto se quiera con la única salvedad de avisar el progenitor no custodio al otro con un día de antelación como mínimo para ver a su/s hijo/s, para que en el caso de imposibilidad por diferentes causas -enfermedad, viajes, celebraciones, etc.- no hayan malentendidos. Siempre que se pone este régimen de visitas por deseo de los clientes, se determina también el régimen de visitas determinado, de forma subsidiaria, que se menciona más adelante. En la Provincia en la que yo vivo, los Fiscales -representantes de los menores en el Juzgado-, exigen desde hace tiempo que se ponga también el subsidiario para evitar, principalmente, que en caso de discrepancias futuras entre los progenitores, no se tenga que acudir a una modificación de medidas.

                     .- Régimen de visitas determinado: Pueden exisitir diferentes variantes, dependiendo de las diferentes necesidades. Sirva el siguiente, como ejemplo, pudiendo hacerse mil diferentes;

                             . 1,2 días o los que se quiera entre semana, desde la salida del colegio, guarderia o en caso de no haber colegio desde las 17 horas -o la que se desee- hasta las 19.30 0 20.30........
                             . Fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio, guarderia, o en caso de no ser lectivo desde las 17 horas -o la que se quiera-, hasta las 19.30 o 20 horas........
                              . La mitad de vacaciones de Navidad: años pares desde la salida del colegio, guardería hasta el 30 de diciembre a las 10 horas y, años impares desde las 10 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del 6 de enero, hasta las 20 horas del último día de vacaciones escolares o llevar a el/los hijo/s al centro escolar, el primer día de cole.
                               . En vacaciones de Semana Santa: en los años pares desde el último día de colegio hasta las 20 horas del lunes de Pascua y, en años impares desde las 20 horas del lunes de Pascua hasta las 20 horas del último día de vacaciones. U otra posibilidad.
                               . En vacaciones de Verano: Años pares, el mes de julio para el progenitor no custodio y años impares, el de agosto. Otra opción, años pares desde el último día escolar hasta el 31 de julio  a las 20 horas y, años impares desde las 20 horas del 31 de julio hasta el día anterior a empezar el colegio a las 20 horas u otra posibilidad.
                               . Es interesante establecer para el progenitor no custodio, que pueda pasar unas horas con su/ hijo/s, el día de su cumpleaños, el día de cumpleaños del/os mismo/s, el día del patrón del pueblo o ciudad, el día del padre o de la madre, 4-5 días al años por motivos de celebraciones especiales, etc. Hay muchas posibilidades. También se establece que si en esos días referidos anteriormente coincide que los hijos se encuentran con el progenitor no custodio, entonces se actúa de igual forma que si estuviera con la madre.

                       * Cláusula de la Pensión Compensatoria: Cantidad de dinero a la que tiene derecho aquel de los cónyuges que la separación o el divorcio, le produce un desequilibrio económico importante. Artículo 97 del código Civil.

                       * Cláusula Sobre el uso de la vivienda familiar o conyugal: Se habla de vivienda familiar cuando hay hijos y de conyugal cuando no los hay. En el convenio regulador de mutuo acuerdo, se suele disponer -en el caso de que no se liquide la Sociedad de gananciales- que el uso de la vivienda es para el/los hijo/s -dado que es/son este/os el /los que tiene/n derecho a este uso y disfrute por ley- o, en el caso de que no haya hijos, por aquél de la pareja más desprotegido por un tiempo determinado. En el caso de la guarda y custodia compartida y la no liquidación del régimen económico matrimonial y sí la determinación del uso y disfrute de la vivienda, el/os hijo/s se deberían mantener en dicha vivienda y ser los progenitores los que entren y salgan, aunque cualquier acuerdo que se determine entre las partes, es válido.

    Si en el convenio regulador de separación o de divorcio de mutuo acuerdo se procede a la liquidación de la sociedad de Gananciales y dicha vivienda se adjudica a uno de los miembros de la pareja, puede entonces darse diferentes supuestos:

                      . Que la titularidad de la vivienda se la haya adjudicado aquél de los cónyuges que tiene la guarda y custodia del/os hijo/s.
                      . Que la titularidad de la vivienda no se la haya adjudicado aquél de la pareja que ostente la guarda y custodia del/os hijo/s, dándose entonces la posibilidad de que aunque no tenga la titularidad de la vivienda pero si tiene la guarda y custodia del /os hijo/s, vive en dicha vivienda con el/os hijo/s o que no ni tenga la titularidad de la vivienda ni viva en ella.
                       . Que la titularidad de la vivienda se adjudique al 50% para cada uno de los miembros de la pareja, pudiendo vivir en dicha vivienda el que ostente la guarda y custodia del/os hijo/s o no, según el acuerdo de las partes.

    Hay casos en los que la vivienda no es propiedad de la pareja sino de los padres de uno de los miembros de la pareja que cuando se casan o van a vivir juntos -en el caso de las parejas de hecho-  se la ha dejado para que conviva con su pareja y los hijos que puedan tener. En este tipo de situaciones hay que tener mucho cuidado, por que estamos hablando en esta página web de los procedimientos de mutuo acuerdo de separación, divorcio o de parejas de hecho, por lo que disponer algo sobre un bien que no pertenece en propiedad a las partes, lleva consigo consecuencias desagradables. Como es muy complejo este tema, para desarrollarlo aquí, mi consejo es que lo consulteís con un profesional.

      En el caso de no existir hijos y se vaya a liquidar los bienes, el derecho de uso y disfrute de la vivienda conyugal, puede seguir un esquema parecido a lo anteriormente referido para con los hijos, es decir, establecer el uso y disfrute de la vivienda por un tiempo X a uno de los cónyuges.
    En las parejas de hecho con hijos, también se pueden tomar este tipo de acuerdos en el convenio Regulador de Relaciones Paternofiliales.

                   *Cláusula sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales: Siempre que en el matrimonio rija el régimen eonómico de gananciales, el más común, se puede liquidar o no, en el convenio regulador deseparación o de divorcio de mutuo acuerdo. Pero si el matrimonio no se quiere ni separar ni divorciar, pero sí cambiar el régimen económico matrimonial de gananciales a, por ejemplo el de separación de bienes, es entonces cuando ha de proceder a acudir a un Notario de confianza, para proceder a liquidar la sociedad de gananciales por medio de la escritura notarial de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, en la que se procede a la liquidación del régimen de gananciales, repartiéndose los bienes del matrimonio en lotes iguales o cualquier otro porcentaje. Una vez liquidado el régimen de gananciales y repartido los bienes existentes, se establece que a partir de ese momento regirá en el matrimonio, la separación de bienes, por lo que desde ese momento, todo lo que adquiera o ingrese cada uno de los cónyuges, será de dicho cónyuge.

    Estos son los acuerdos mínimos que por ley ha de contemplar en el caso de que un matrimonio con hijos o sin ellos o pareja de hecho con hijos, quiera romper su unión judicialmente de mutuo acuerdo. Como referí anteriormente, se puede establecer otro tipo de acuerdos, una vez establecidos los que por ley se exige, que se contemplen en el convenio.


3.- PLASMAR LOS ACUERDOS EN EL CONVENIO REGULADOR

Tal y como se desprende del título, una vez que la pareja ha adoptado los acuerdos que quieren, estos han de plasmarse en un documento, que se denomina convenio regulador. Dicho documento o contrato que es redactado por un abogado, es inicialmente  privado - que significa que únicamente tiene conocimiento de dicho documento las partes y el abogado encargado de su redacción- y recoge los acuerdos adoptados por la pareja. 


4.- FIRMA DEL CONVENIO REGULADOR

    Como en cualquier documento, contrato, acuerdo, etc., que se adopte por dos o más partes, además de la fecha, etc., ha de tener la firma de las partes que suscriben el documento, ya que sin la firma de los mismos, no tendría validez y sería imposible ejecutar -hacer cumplir- los acuerdos establecidos en caso de incumplimiento de una de las partes. 

5.- PRESENTACION ANTE EL JUZGADO DE LA DEMANDA CON EL CONVENIO REGULADOR

    Las actuaciones o procedimientos que por medio de esta web se van a llevar a cabo, son la redacción de acuerdos, convenios reguladores, etc., tanto privados como judiciales de Mutuo Acuerdo, y en el caso de que se traten de procedimientos judiciales, es evidente que una vez redactado el convenio regulador de separación, divorcio o de relaciones paternofiliales -parejas de hecho- y firmado por las partes, ha presentarse ante el Juzgado competente junto con la demanda determinada - de separación, divorcio, etc.-.  Además de lo referido anteriormente, la demanda, ha de presentarse junto con una documentación
    1.- Certificado literal de matrimonio -Se encuentra en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio-.
    2.- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos que tenga la pareja. -Se encuentra en el registro civil donde esté inscrito dicho nacimiento-.
    3.- Certificado de Empadronamiento -Se encuentra en el Ayuntamiento de donde residas-, y no lo piden en todo los Juzgados. En el Juzgado de mi ciudad, sí, pero en los alrededores de donde resido, no.
    4.- En algunos Juzgados, exigen, nóminas para certificar el tema de los alimentos de los menores y algunos otros documentos, según el caso concreto.

Dicha demanda encabezada por el Procurador - que es el intermediario en el Juzgado de las partes que firman el convenio regulador-, será firmada por el mismo y por el abogado de las partes.

6.- RATIFICACION ANTE EL JUZGADO

    Una vez realizado los pasos anteriores, cualquier demanda de separación, divorcio o de relaciones paternofiliales de mutuo acuerdo, ha de presentarse en Decanato del Juzgado de Primera Instancia competente, en el que se sella dicha demanda con la fecha en la que ha entrado el documento. De Decanato se procede a repartir esa demanda, es decir, se determina quién -qué Instancia- en dicho Juzgado va a llevar dicho asunto. Por ejemplo, en la ciudad de donde yo soy, hasta hace poco, cualquier asunto de Familia, lo llevaban en el Juzgado de Primera Instancia nº3 - con un Juez de Familia que lleva únicamente asuntos de Familia-, pero hace año y medio crearon el Juzgado de Primera Instancia nº8, por lo tanto en la actualidad existen 2 Juzgados de Primera Instancia, el 3 y el 8, cuyos Jueces llevan asuntos de Familia. En otras ciudades, a lo mejor en el Juzgado de la ciudad, no hay Instancias que se dediquen con exclusividad a temas de familia, por lo que no hay Jueces que sean únicamente de Familia sino que conocen y tienen que resolver, asuntos de diferentes materias que nada tienen que ver entre sí.
    Una vez repartida la demanda y sabiendo que Juzgado y Juez te ha tocado, el procurador comunica al abogado que ha firmado la demanda mediante la Providencia que se ha dictado en el Juzgado, qué día y hora han de acudir los clientes. El abogado se pone en contacto con su/s cliente/s para que el día indicado por el Juzgado y al hora dictada,  acudan al Juzgado con su D.N.I. y procedan a ratificarse en la demanda interpuesta en dicho Juzgado y en el contenido del convenio regulador. Es decir, tienen que manifestar, ante el Secretario Judicial y el Agente Judicial que lleven su asunto, que están de acuerdo con la demanda que se interpuso en su día, con el contenido del convenio regulador y que las firmas que contiene dicho convenio, son las suyas.

7.- INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL -SI HAY HIJOS MENORES DE EDAD

    Una vez ratificada la demanda, el convenio regulador y las firmas, dicha demanda junto con el convenio pueden tomar dos caminos:

                .- Si en el convenio regulador se ha establecido claúsulas con respecto a los hijos de la pareja y esos hijos son menores de edad, esa demanda junto con el convenio pasan al departamento del Ministerio Fiscal, que es el representante de los menores en el Juzgado, para examinar el contenido del convenio regulador y que dicho convenio no vulnere los derechos de los menores. Una vez examinado, la Fiscalía emite un informe favorable o no. Si es favorable, entonces la demanda con el convenio pasan al Juez para que dicte sentencia. Si no es favorable el informe del Fiscal, en el mismo se dispone que punto/s del convenio regulador se debería/n cambiar y en qué sentido. Ese informe pasa al procurador de las partes, que lo remite al abogado de las partes y este pone en conocimiento de las partes de lo que pasa y que pasos hay que hacer. La solución está, en cambiar el convenio regulador conforme a lo solicitado por el fiscal y presentarlo de nuevo al Juzgado para su posterior aprobación por el fiscal y así pasarlo al Juez para que dicte sentencia. 
                                 .- Si en el convenio no se han establecido claúsulas sobre menores de edad, entonces una vez ratificao el convenio ante la autoridad judicial, el mismo pasa a la mesa del Juez para que este dicte Sentencia. El Juez también puede manifestar que dicho convenio carece de alguna cosa y recomendar el cambio de la misma, por lo que una vez cambiado, sin problema se dicta Sentencia.

8.- SENTENCIA

    La última fase en cualquier procedimiento judicial sea de mutuo acuerdo o no, es dictar sentencia. En el caso que nos ocupa, una vez que el convenio pase a su mesa, el juez dicta la sentencia, estimando la separación, divorcio, etc., y aprobando el convenio regulador de fecha X. Es en este momento cuando el convenio pasa de ser privado a ser un documento público. Para que la sentencia sea firme, ha de pasar 5 días hábiles. Una vez que la sentencia es firme, es cuando el procurador de las partes, solicita el testimonio-se refiere a la firma y el sello del Juzgado- de la sentencia y del convenio regulador, que una vez estén cursados, el  procurador remitirá al abogado para que este se los remita a cada una de las partes, debido a que es ese testimonio de sentencia y convenio, lo que ha de guardar cada una de las partes.Una vez que las partes tengan su documentación en las manos, el procedimiento ha terminado y con ello el trabajo del abogado y procurador, aunque queda pendiente una cosa, aunque este paso último, se realiza del oficio por el Juzgado y es, la inscripción de esa sentencia de divorcio, etc., en el regiistro Civil Correspondiente.

9.- LIQUIDACION ANTE HACIENDA

    Si en el convenio regulador se ha procedido a la liquidación de la Sociedad de Gananciales, una vez que por el Juzgado se expida los testimonios de sentencia y del convenio regulador, dicha sentencia junto con el convenio ha de liquidarse ante la Agencia Tributaria correspondiente y posteriormente inscribir en el Registro de la Propiedad -no es un paso obligatorio lo de inscribir en el Registro de la Propiedad, pero si muy aconsejable- los bienes inmuebles que se hayan adjudicado a cada uno de las partes a su nombre.

10.- TRAMITACION A TREVES DE INTERNET

     La forma en la que debéis proceder para que pueda llevar vuestro asunto es la siguiente;

Una vez redactado el Convenio Regulador en el que se plasma todos los acuerdos adoptados por la pareja, hay que dar unos pasos determinados;

 . Si se va a proceder a la tramitación de una separación, divorcio o de una demanda de relaciones paternofiliales de mutuo acuerdo por VIA JUDICIAL:

 1.- Firmar dicho convenio regulador por la pareja.
 2.- Presentar dicho convenio regulador junto con la demanda de separación o de divorcio o de relaciones paternofiliales y los documentos necesarios que exige el correspondiente Juzgado, ante el Juzgado de Familia o de Primera instancia de su ciudad.
 3.- Ratificación del convenio Regulador presentado por la pareja ante el Juzgado.
 4.- Si hay hijos menores de edad, el Convenio Regulador pasará al Fiscal, que es el representante del menor en el Juzgado y si no pone inconvenientes a dicho convenio, este pasará al Juez, que es quien dicta sentencia.
 5.- Una vez sea firme la sentencia, se expide por el Juzgado dos testimonios de dicha sentencia más del convenio regulador, que son los que la pareja se quedan.
 6.- Por el Juzgado y de oficio se procede a la inscripción de dicha sentencia con convenio al Registro Civil correspondiente.
 7.- Si en el Convenio regulador se ha procedido a liquidar los bienes, una vez dictada sentencia y recibido los testimonios de la misma y del convenio, hay que ir a liquidar a Hacienda e inscribir posteriormente los bienes en su Registro de la Propiedad correspondiente.

Si lo que se va a firmar es el convenio regulador de separación de hecho o de relaciones paternofiliales pero NO SE QUIERE PASAR POR EL JUZGADO, se aconseja por lo menos que dicho convenio se eleve a documento público ante Notario, pero teniendo en cuenta que dichos documentos públicos notariales aún teniendo fuerza ejecutiva no tiene la misma que una sentencia de separación o divorcio o de relaciones paternofiliales, que en caso de incumplimiento se ejecutan directamente ante el organismo que dicto la sentencia. Con un documento público notarial, hay que seguir otro trámite.

Si lo que se va a tramitar son unas capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen económico matrimonial, se redacta el documento y se queda día y hora ante el Notario para su firma.

COMO TRABAJAMOS

Se ponen en contacto a través del apartado de consulta que viene en la página. Una  vez se reciba la misma, les remitiré al e.mail que me faciliten un formulario con los datos necesarios que se les pida para redactar el convenio Regulador o Documento que ustedes necesiten, el cual una vez redactado se le enviará al procurador que trabaje conmigo en su zona.
A continuación una vez realizado el Convenio Regulador, se quedará con ustedes para la firma del mismo en el despacho del procurador de su ciudad. El procurador, presentará dicho Convenio regulador junto con la demanda correspondiente ante el Juzgado y cuando se nos notifique por el Procurador día y hora para la ratificación del Convenio regulador, se acudirá al Juzgado con él y se ratifica ante el Juzgado el Convenio. Posteriormente, se pasa al Fiscal el Convenio –siempre que existan hijos menores de dad, dado que son los representantes de los menores en el Juzgado- y, si no ponen objeción alguna, se pasa al Juez, para que se dicte sentencia, en caso de no objeción. Una vez sea firme la sentencia dictada por el Juez, se solicitan los testimonios de sentencia y del Convenio Regulador, uno para cada uno de Ustedes, que se les entregará por el Procurador, terminando así el procedimiento. En caso, de que en el Convenio se haya liquidado la Sociedad de Gananciales, se deberá tramitar ante Hacienda, siempre que haya bienes inmuebles o muebles en la liquidación, para posteriormente inscribir en el Registro de la Propiedad que les corresponda inscribir, los bienes inmuebles liquidados. Pero todos los pasos a seguir y los impresos que Ustedes deberán rellenar se los comunicaré yo en su momento, no se preocupen.
Si lo que Ustedes quieren tramitar, es un documento privado o público y no un procedimiento judicial, que es el que se ha explicado con anterioridad, se les indicará lo que deben hacer y ante qué Notario, en caso de documentos públicos se ha de acudir.

HONORARIOS

Por esta vía, los costes se abaratan. 

.- La primera consulta será gratuita. Las siguientes tendrán un coste de 25 € IVA incluido.
.- Para cada SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, los honorarios del letrado y del procurador, serán inferior a 500 € + I.V.A. 
.- Si la separación o el divorcio es con LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO DE GANANCIALES, varía según el valor bienes. Los costes de otros profesionales como, Notarios, registradores de la Propiedad – que no son iguales en todo el Estado y que en cada caso se les comunicará el coste-, son independientes de los míos y del procurador que actúe en un procedimiento judicial. Al finalizar la tramitación, se les enviará la factura correspondiente.
.- En caso de no ratificarse el convenio regulador que ustedes firmaron en el despacho del procurador, ante el Juzgado, el precio por mis servicios serán de 120 € + IVA.

Gracias por su confianza.

Un saludo.